CAPITULO : I II III IV V VI VII VIII
 
MOVIMIENTO COMUNAL NICARAGÜENSE

ESTATUTOS

DE LA MEMBRESÍA , DEBERES Y DERECHOS

Arto. 10. Los Miembros.

Son miembros del Movimiento Comunal Nicaragüense, los pobladores y pobladoras, niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres y hombres , que voluntariamente promueven iniciativas de participación, movilización, organización social y popular en la comunidad en correspondencia a su Visión Estratégica.

Arto. 11 . De los Derechos y Deberes de los Miembros.

Derechos:

  1. Participar de los procesos de democratización y fortalecimiento institucional del MCN.
  2. Elegir y ser electo s en cargos decisivos y ejecutivos en las distintas instancias y espacios en todos los ámbitos, fomentando la igualdad y equidad de género y generacional, en correspondencia con lo expresado en el numeral 1 de los deberes.
  3. Participar en procesos de formación y capacitación conforme a planes o programas definidos en las distintas instancias.
  4. Ser informados de manera periódica y oportuna en su respectiva instancia, acerca del estado de la organización en el aspecto organizativo, económico y jurídico.
  5. Ser designado para representar al Movimiento Comunal Nicaragüense en su correspondiente ámbito, en instancias multi-sectoriales promovidas por el Estado, la Sociedad Civil, los Sectores Populares e Instituciones Internacionales, y en aquellos espacios nacionales o regionales de los que somos miembros.
  6. Expresar de forma libre y sin restricciones sus criterios, observaciones y aportes acerca de cualquier tema de interés para el MCN y la Comunidad, así como ser escuchado en las instancias correspondientes.
  7. Proponer la entrega de reconocimientos y distinciones oficiales en su respectiva instancia, en momentos, fechas y situaciones especiales.
  8. Recibir apoyo legal y solidario del MCN en situaciones en las que se le acuse o culpe de situaciones irregulares e ilícitas, que tengan que ver con la defensa de los derechos de los pobladores y pobladoras o del Patrimonio Institucional, en el marco de nuestros objetivos y principios.

Deberes:

  1. Conocer, apropiarse y constituirse en un Promotor y defensor de la Visión, Misión, Principios y Objetivos del Movimiento Comunal Nicaragüense.
  2. Promover la organización de los pobladores y pobladoras de la Comunidad en la modalidad o formas que éstos determinen, conforme a sus necesidades y realidades, promoviendo la igualdad y equidad de género y generacional.
  3. Participar en los procesos de fortalecimiento de las distintas instancias y espacios del MCN y en la movilización popular, que conlleven el aseguramiento de los objetivos y planes de trabajo aprobados.
  4. Asegurar que el Patrimonio y los recursos económicos y materiales, se resguarden, conserven y utilicen para los fines que se adquirieron.
  5. Promover permanentemente los símbolos institucionales .
  6. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, el Reglamento y Normativas del MCN .

Arto. 12 . De la Pérdida de la Membresía.

Se deja de ser Miembro por:

a. Retiro Voluntario.

b. Fallecimiento.

c. Uso indebido o lucrativo de los bienes y recursos, contraviniendo lo establecido en el Arto. 11, numeral 4 de los deberes.

d. Por pérdida de sus derechos ciudadanos mediante sentencia firme, exceptuando lo establecido en el Arto. 11, numeral 4 de los deberes.

e. Difamar, calumniar o denigrar la imagen del MCN.

f. Violación flagrante a los Estatutos, Reglamento y Normativas.

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