CAPITULO : I II III IV V VI VII VIII
 
MOVIMIENTO COMUNAL NICARAGÜENSE

ESTATUTOS

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DEL MOVIMIENTO COMUNAL NICARAGÜENSE

Arto. 13 . De la organización general del MCN.

Son instancias del MCN en todos los ámbitos, las siguientes:

a. Los Consejos Populares en las comunidades .

b. Los Consejos Populares, Municipales y Distritales.

c. Los Consejos Intermunicipales.

d. El Consejo Nacional.

e. El Equipo Coordinador Nacional.

f. La Asamblea Comunitaria Nacional .

g. Los Foros Nacionales por temáticas específicas.

h. Los Foros Municipales/Distritales por temáticas específicas.

Definición, carácter y funcionamiento:

a) El Consejo Popular en las Comunidades:

Principal instancia decisiva del MCN en las comunidades urbanas y rurales.

El Movimiento Comunal Nicaragüense promueve la organización de sus miembros en las comunidades en los Consejos Populares , velando que exista igualdad y equidad de género y generacional entre sus integrantes.

Promueve la movilización y participación organizada de sus pobladores y pobladoras conforme a sus intereses, necesidades y realidades.

Adoptará la forma de organización, contenidos de trabajo y funcionamiento conforme su realidad. Elegirá de su seno una o un Coordinador del Consejo, un/a Secretario/a y las funciones que estime necesario, por períodos de dos años, desde una práctica de decisiones colectivas.

b) Del Consejo Popular en el Municipio y/o Distrito:

Instancia principal del MCN para la toma de decisiones en el Distrito y Municipio .

Es integrado por Representantes de los Consejos Populares de Comunidades urbanas y rurales. El número de sus miembros dependerá del nivel de desarrollo que haya en el Municipio y/o Distrito. Deberá garantizar igualdad y equidad de género y generacional entre sus miembros.

Elige un/un a Coordinador/a y un/una Secretario/a, del Consejo Nacional , y los cargos necesarios, por períodos de dos años. Conforma comisiones o equipos de trabajo, para asegurar el cumplimiento de los planes de trabajo.

Cuenta con Poder de Representación legal en su Municipio o Distrito, otorgado por el Consejo Nacional.

Tiene las siguientes facultades:

  1. Elaborar y decidir sus planes y contenidos de trabajo, en base al Plan Estratégico, la Visión y Misión del MCN.
  2. Aprobar los Informes acerca de la Gestión Social y Organizativa, los Informes Económicos y del Patrimonio Institucional en el Municipio o Distrito.
  3. Aprobar planes de trabajo, proyectos o iniciativas para la consecución de recursos económicos y materiales que viabilicen el cumplimiento de los objetivos en el Municipio o Distrito.
  4. Proponer la entrega de las distinciones oficiales del MCN a miembros destacados, personalidades naturales o jurídicas en el Municipio o Distrito.
  5. Organizar Comisiones de Trabajo, definir y elegir los cargos necesarios en el Municipio o Distrito para el aseguramiento de los objetivos y planes.
  6. Establecer alianzas y coordinaciones con sectores sociales o gremios, en beneficio de las pobladoras y pobladores.

c) Del Consejo Inter-Municipal:

Instancia de coordinación y toma de decisiones en el ámbito departamental.

Es integrado por los miembr os de la Asamblea Comunitaria Nacional en el Departamento. Elegirá un/una Coordinador/a y un/a Secretario/a , del Consejo Intermunicipal y las funciones necesarias en el Departamento.

Su organización, funcionamiento y contenido de trabajo es definido y aprobado conforme a la realidad y necesidad en el Departamento.

d) Del Consejo Nacional:

Instancia ejecutiva y decisiva entre Asamblea y Asamblea.

Es integrado por miembros de la Asamblea Comunitaria Nacional que hayan estado al menos 5 años en una responsabilidad. Su composición es territorial, sectorial y nacional. Lo conforman 40 (Cuarenta) Miembros propietarios/as y 40 (cuarenta) suplentes.

Se reúne ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando el Equipo Coordinador, o sus Miembros lo consideren necesario. Será electo por un período de 4 (cuatro) años.

Criterios para su integración:

  1. Equidad de género y generacional.
  2. Experiencia en el quehacer comunitario y capacidad de aporte.
  3. Estar participando durante cinco años continuos.
  4. Promover una dirección colectiva y la toma de decisiones por consenso.

Tiene las siguientes facultades:

  1. Aprobar las Estrategias, Planes de Trabajo y la Agenda para períodos de un año, en base al Plan Estratégico aprobado por la Asamblea Comunitaria Nacional y la realidad del país.
  2. Aprobar la Estrategia Económica, Presupuesto de ingresos y egresos, Informes Financieros y del Patrimonio Institucional, en períodos de un año.
  3. Definir y aprobar los espacios nacionales e internacionales en los que debamos participar, designando a sus delegados.
  4. Presentar a la Asamblea Comunitaria Nacional , en su reunión ordinaria, el Informe de Gestión Social y Organizativa, Gestión Económica y la situación del Patrimonio Institucional, debidamente auditados, para su aprobación o rechazo.
  5. Aprobar la entrega de las distinciones o reconocimientos oficiales que otorga el MCN.
  6. Otorgar Poder de Representación Legal a los Consejos Municipales y Distritales.
  7. Aprobar el Reglamento de los Estatutos.
  8. Organizar entre sus Miembros, comisiones de trabajo permanentes, temporales o especiales, para el impulso de temas específicos que apunten al cumplimiento de los planes y estrategias.
  9. Convocar a la Asamblea Comunitaria Nacional en forma ordinaria y extraordinaria.
  10. Elegir entre sus miembros un / a Coordinador/a y un/a Secretario/a y un Equipo Coordinador, de 9 miembros incluyendo los cargos anteriores .
  11. Reformar parcialmente los Estatutos.
  12. Presentar a la Asamblea Comunitaria Nacional iniciativa de Reforma total de los Estatutos.

e) El Equipo Coordinador:

Instancia ejecutiva y de operativización de las decisiones del Consejo Nacional.

Es integrado por nueve (9) miembros y sus suplentes, electos dentro de los miembros del Consejo Nacional. Durarán en sus funciones cuatro (4) años. Debe asegurar equidad de género y generacional.

Tiene los siguientes cargos:

Un Coordinador o Coordinadora.

Un Secretario o Secretaria.

Siete Miembros.

Facultades Colectivas:

1. Ejecutar las resoluciones, planes y programas aprobados por el Consejo Nacional , procurando dirección colectiva.

2. Velar por una administración eficiente y transparente de los recursos financieros, materiales y del patrimonio del MCN en el país.

3. Procurar apoyo para el desarrollo de los planes y programas del MCN en el ámbito territorial y sectorial.

4. Velar por un adecuado funcionamiento de las distintas instancias del MCN y de las comisiones designadas por el Consejo Nacional , con el fin de que se concreticen los planes y programas en todo el país .

5. Nombrar y/o designar los cargos técnicos y administrativos del personal de la sede nacional.

6. Divulgar las posiciones y resoluciones oficiales sobre temas y situaciones de carácter local o nacional que afecte n o beneficie n a la población en general.

Facultades Específicas:

Del Coordinador/a Nacional:

1. Representar legalmente al MCN ante las diferentes instancias públicas o privadas, nacionales e internacionales.

2. Otorgar Poderes Especiales a Representantes de los Consejos Municipales y Distritales y/o miembros del Consejo Nacional.

3. Otorgar Poderes Generales Judiciales cuando se requieren para velar por los intereses y derechos del MCN.

4. Tener las facultades de un Apoderado General de Administración, para el giro ordinario y funcionamiento del MCN.

5. Otras facultades o funciones asignadas por el Consejo Nacional.

Del Secretario/a:

1. Enlace de comunicación e información de las resoluciones y acuerdos a las diferentes instancias del MCN.

2. Asegurar la convocatoria de los miembros en los espacios del MCN.

3. Asegurar y resguardar las Actas de la Asamblea Comunitaria Nacional , del Consejo Nacional, del Equipo Coordinador y los Foros Nacionales , y cualquier otro documento de importancia institucional del MCN.

4. Recabar las firmas de los miembros a través de Libro facultado para tal fin y garantizar el resguardo de los mismos.

5. Extender copias de Actas y Certificaciones.

6. Otras facultades o funciones asignadas por el Consejo Nacional.

De los miembros:

1. Participar permanentemente de las reuniones del Equipo Coordinador.

2. En caso de ausencia del Coordinador(a) y/o Secretario(a), cualquiera de ellos podrá asumir las responsabilidades que se le asignen.

3. Basado en las determinaciones del Consejo Nacional, se les asignará responsabilidades en lo concerniente a educación y formación de la membresía, movilización, organización, economía y finanzas, relaciones internacionales, o cualquier otra función según necesidades y realidades.

f) De la Asamblea Comunitaria Nacional:

Máxima instancia para la toma de decisiones en el MCN.

Es integrada por 300 (trescientos) miembros, hombres y mujeres, representativos de territorios y ejes temáticos promovidos en el país; entre los cuales están miembros con responsabilidades nacionales y por los firmantes del Acta Constitutiva, con equidad de género y generacional. Todos con voz y voto.

Se reúne ordinariamente cada dos años y extraordinariamente cuando el Consejo Nacional lo estime necesario. Sus miembros serán electos por un período de cuatro años.

Facultades:

  1. Aprobar el plan estratégico y estrategias del Movimiento Comunal Nicaragüense.
  2. Aprobar o rechazar el Informe de gestión social y organizativo y el informe económico-financiero en sus reuniones ordinarias o cuando el caso lo requiera.
  3. Elegir al Consejo Nacional , integrado por 40 (cuarenta) miembros, propietarios y suplentes, asegurando equidad de genero y generacional, con representatividad territorial, sectorial y nacional.
  4. Designar al Consejo Nacional la elección del Equipo Coordinador , comisiones de trabajo y los mecanismos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y planes del MCN.
  5. Reformar en forma total los Estatutos.
  6. Elegir la Comisión de Ética a nivel nacional.

La Comisión de Ética:

Facultades:

Velar por el buen uso del Patrimonio en todas las instancias y la estricta observancia de los Estatutos y su Reglamento. Es independiente del Consejo Nacional.

g) De los Foros Nacionales por temáticas específicas:

Espacios decisivos en ejes o temas específicos: salud, educación, niñez, género, juventud, etc.

Son integrados por miembros que desarrollan o promueven el eje o temática específica en los municipios, distritos, departamentos, regiones autónomas y nacional.

Su objetivo principal es promover la defensa del tema específico , motivando la participación y movilización social de los pobladores y pobladoras, desde la visión, misión y objetivos del MCN.

Su composición, cantidad, organización, funcionamiento y agenda de trabajo, lo decidirá el mismo, mediante normativa especial.

Tiene las siguientes Facultades:

  1. Aprobar políticas, estrategias, planes de trabajo y la agenda del eje o temática específica, en base al plan estratégico del MCN, su visión y misión.
  2. Organizar comisiones de trabajo , permanente s o temporal es , para el impulso de tareas, propuestas de incidencia relacionadas al tema.
  3. Conocer acerca de la estrategia de autosostenibilidad y situación del patrimonio institucional.
  4. Proponer la entrega de reconocimientos y distinciones oficiales a miembros destacados de temáticas específicas.
  5. Definir comisiones de trabajo para el cumplimiento y aseguramiento de los planes, por períodos no mayor a dos años.

h) De los Foros Territoriales por Temáticas Específicas en el Ámbito Municipal y Distrital:

Espacios decisivos en este ámbito, en temas específicos.

Su objetivo principal es promover la participación y movilización de pobladores y pobladoras, en el eje específico.

Es integrado por miembros, que promueven el eje o tema específico en las comunidades, municipio o distrito.

Su composición, cantidad, organización, funcionamiento y agenda de trabajo, lo decidirá el mismo, conforme a las realidades y necesidades del municipio o distrito.

Tiene las siguientes Facultades:

  1. Aprobar planes de trabajo y la agenda para el eje o tema específico, en base a nuestra visión y misión y la realidad del municipio o distrito.
  2. Organizar entre sus miembros comisiones de trabajo, para el impulso de tareas, de propuestas y actividades de incidencia relacionadas al tema.
  3. Conocer acerca de la situación económica y del patrimonio institucional en el municipio o distrito.
  4. Proponer la entrega de reconocimientos y distinciones oficiales, a miembros, destacados en el tema o eje específico.

Arto. 14 . Revocabilidad de los Cargos:

Son causales para dejar el cargo:

  1. Abandono de las responsabilidades asumidas o designadas sin causa justificada, por un período consecutivo de dos meses.
  2. Uso indebido o lucrativo de los bienes y recursos del MCN.
  3. Pérdida de sus derechos ciudadanos por sentencia firme.
  4. Violación flagrante de los Estatutos, Reglamento y Normativas.

Arto. 15. De la conformación de Unidades Técnicas:

Las instancias del MCN, de acuerdo a las necesidades y posibilidades, pueden organizar equipos especializados de apoyo técnico y administrativo para el aseguramiento de los objetivos y planes en su respectivo ámbito de acción.

Pueden participar de los procesos y los debates, con voz, pero sin voto.

Arto. 16. De las Elecciones a Cargos Públicos en el Ámbito Nacional, Departamental, Municipal y Centroamericano:

Todo miembr o , con responsabilida d en cualquier instancia que participe en los procesos electorales con opción a ocupar un cargo de elección popular, está obligado a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento del presente Estatuto. De igual manera lo estarán los que ocupasen cargos de dirección en partidos políticos.

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