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ESTATUTOS
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DEL MOVIMIENTO COMUNAL NICARAGÜENSE
Arto. 13 . De la organización general del MCN.
Son instancias del MCN en todos los ámbitos, las siguientes:
a. Los Consejos Populares en las comunidades .
b. Los Consejos Populares, Municipales y Distritales.
c. Los Consejos Intermunicipales.
d. El Consejo Nacional.
e. El Equipo Coordinador Nacional.
f. La Asamblea Comunitaria Nacional .
g. Los Foros Nacionales por temáticas específicas.
h. Los Foros Municipales/Distritales por temáticas específicas.
Definición, carácter y funcionamiento:
a) El Consejo Popular en las Comunidades:
Principal instancia decisiva del MCN en las comunidades urbanas y rurales.
El Movimiento Comunal Nicaragüense promueve la organización de sus miembros en las comunidades en los Consejos Populares , velando que exista igualdad y equidad de género y generacional entre sus integrantes.
Promueve la movilización y participación organizada de sus pobladores y pobladoras conforme a sus intereses, necesidades y realidades.
Adoptará la forma de organización, contenidos de trabajo y funcionamiento conforme su realidad. Elegirá de su seno una o un Coordinador del Consejo, un/a Secretario/a y las funciones que estime necesario, por períodos de dos años, desde una práctica de decisiones colectivas.
b) Del Consejo Popular en el Municipio y/o Distrito:
Instancia principal del MCN para la toma de decisiones en el Distrito y Municipio .
Es integrado por Representantes de los Consejos Populares de Comunidades urbanas y rurales. El número de sus miembros dependerá del nivel de desarrollo que haya en el Municipio y/o Distrito. Deberá garantizar igualdad y equidad de género y generacional entre sus miembros.
Elige un/un a Coordinador/a y un/una Secretario/a, del Consejo Nacional , y los cargos necesarios, por períodos de dos años. Conforma comisiones o equipos de trabajo, para asegurar el cumplimiento de los planes de trabajo.
Cuenta con Poder de Representación legal en su Municipio o Distrito, otorgado por el Consejo Nacional.
Tiene las siguientes facultades:
- Elaborar y decidir sus planes y contenidos de trabajo, en base al Plan Estratégico, la Visión y Misión del MCN.
- Aprobar los Informes acerca de la Gestión Social y Organizativa, los Informes Económicos y del Patrimonio Institucional en el Municipio o Distrito.
- Aprobar planes de trabajo, proyectos o iniciativas para la consecución de recursos económicos y materiales que viabilicen el cumplimiento de los objetivos en el Municipio o Distrito.
- Proponer la entrega de las distinciones oficiales del MCN a miembros destacados, personalidades naturales o jurídicas en el Municipio o Distrito.
- Organizar Comisiones de Trabajo, definir y elegir los cargos necesarios en el Municipio o Distrito para el aseguramiento de los objetivos y planes.
- Establecer alianzas y coordinaciones con sectores sociales o gremios, en beneficio de las pobladoras y pobladores.
c) Del Consejo Inter-Municipal:
Instancia de coordinación y toma de decisiones en el ámbito departamental.
Es integrado por los miembr os de la Asamblea Comunitaria Nacional en el Departamento. Elegirá un/una Coordinador/a y un/a Secretario/a , del Consejo Intermunicipal y las funciones necesarias en el Departamento.
Su organización, funcionamiento y contenido de trabajo es definido y aprobado conforme a la realidad y necesidad en el Departamento.
d) Del Consejo Nacional:
Instancia ejecutiva y decisiva entre Asamblea y Asamblea.
Es integrado por miembros de la Asamblea Comunitaria Nacional que hayan estado al menos 5 años en una responsabilidad. Su composición es territorial, sectorial y nacional. Lo conforman 40 (Cuarenta) Miembros propietarios/as y 40 (cuarenta) suplentes.
Se reúne ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando el Equipo Coordinador, o sus Miembros lo consideren necesario. Será electo por un período de 4 (cuatro) años.
Criterios para su integración:
- Equidad de género y generacional.
- Experiencia en el quehacer comunitario y capacidad de aporte.
- Estar participando durante cinco años continuos.
- Promover una dirección colectiva y la toma de decisiones por consenso.
Tiene las siguientes facultades:
- Aprobar las Estrategias, Planes de Trabajo y la Agenda para períodos de un año, en base al Plan Estratégico aprobado por la Asamblea Comunitaria Nacional y la realidad del país.
- Aprobar la Estrategia Económica, Presupuesto de ingresos y egresos, Informes Financieros y del Patrimonio Institucional, en períodos de un año.
- Definir y aprobar los espacios nacionales e internacionales en los que debamos participar, designando a sus delegados.
- Presentar a la Asamblea Comunitaria Nacional , en su reunión ordinaria, el Informe de Gestión Social y Organizativa, Gestión Económica y la situación del Patrimonio Institucional, debidamente auditados, para su aprobación o rechazo.
- Aprobar la entrega de las distinciones o reconocimientos oficiales que otorga el MCN.
- Otorgar Poder de Representación Legal a los Consejos Municipales y Distritales.
- Aprobar el Reglamento de los Estatutos.
- Organizar entre sus Miembros, comisiones de trabajo permanentes, temporales o especiales, para el impulso de temas específicos que apunten al cumplimiento de los planes y estrategias.
- Convocar a la Asamblea Comunitaria Nacional en forma ordinaria y extraordinaria.
- Elegir entre sus miembros un / a Coordinador/a y un/a Secretario/a y un Equipo Coordinador, de 9 miembros incluyendo los cargos anteriores .
- Reformar parcialmente los Estatutos.
- Presentar a la Asamblea Comunitaria Nacional iniciativa de Reforma total de los Estatutos.
e) El Equipo Coordinador:
Instancia ejecutiva y de operativización de las decisiones del Consejo Nacional.
Es integrado por nueve (9) miembros y sus suplentes, electos dentro de los miembros del Consejo Nacional. Durarán en sus funciones cuatro (4) años. Debe asegurar equidad de género y generacional.
Tiene los siguientes cargos:
Un Coordinador o Coordinadora.
Un Secretario o Secretaria.
Siete Miembros.
Facultades Colectivas:
1. Ejecutar las resoluciones, planes y programas aprobados por el Consejo Nacional , procurando dirección colectiva.
2. Velar por una administración eficiente y transparente de los recursos financieros, materiales y del patrimonio del MCN en el país.
3. Procurar apoyo para el desarrollo de los planes y programas del MCN en el ámbito territorial y sectorial.
4. Velar por un adecuado funcionamiento de las distintas instancias del MCN y de las comisiones designadas por el Consejo Nacional , con el fin de que se concreticen los planes y programas en todo el país .
5. Nombrar y/o designar los cargos técnicos y administrativos del personal de la sede nacional.
6. Divulgar las posiciones y resoluciones oficiales sobre temas y situaciones de carácter local o nacional que afecte n o beneficie n a la población en general.
Facultades Específicas:
Del Coordinador/a Nacional:
1. Representar legalmente al MCN ante las diferentes instancias públicas o privadas, nacionales e internacionales.
2. Otorgar Poderes Especiales a Representantes de los Consejos Municipales y Distritales y/o miembros del Consejo Nacional.
3. Otorgar Poderes Generales Judiciales cuando se requieren para velar por los intereses y derechos del MCN.
4. Tener las facultades de un Apoderado General de Administración, para el giro ordinario y funcionamiento del MCN.
5. Otras facultades o funciones asignadas por el Consejo Nacional.
Del Secretario/a:
1. Enlace de comunicación e información de las resoluciones y acuerdos a las diferentes instancias del MCN.
2. Asegurar la convocatoria de los miembros en los espacios del MCN.
3. Asegurar y resguardar las Actas de la Asamblea Comunitaria Nacional , del Consejo Nacional, del Equipo Coordinador y los Foros Nacionales , y cualquier otro documento de importancia institucional del MCN.
4. Recabar las firmas de los miembros a través de Libro facultado para tal fin y garantizar el resguardo de los mismos.
5. Extender copias de Actas y Certificaciones.
6. Otras facultades o funciones asignadas por el Consejo Nacional.
De los miembros:
1. Participar permanentemente de las reuniones del Equipo Coordinador.
2. En caso de ausencia del Coordinador(a) y/o Secretario(a), cualquiera de ellos podrá asumir las responsabilidades que se le asignen.
3. Basado en las determinaciones del Consejo Nacional, se les asignará responsabilidades en lo concerniente a educación y formación de la membresía, movilización, organización, economía y finanzas, relaciones internacionales, o cualquier otra función según necesidades y realidades.
f) De la Asamblea Comunitaria Nacional:
Máxima instancia para la toma de decisiones en el MCN.
Es integrada por 300 (trescientos) miembros, hombres y mujeres, representativos de territorios y ejes temáticos promovidos en el país; entre los cuales están miembros con responsabilidades nacionales y por los firmantes del Acta Constitutiva, con equidad de género y generacional. Todos con voz y voto.
Se reúne ordinariamente cada dos años y extraordinariamente cuando el Consejo Nacional lo estime necesario. Sus miembros serán electos por un período de cuatro años.
Facultades:
- Aprobar el plan estratégico y estrategias del Movimiento Comunal Nicaragüense.
- Aprobar o rechazar el Informe de gestión social y organizativo y el informe económico-financiero en sus reuniones ordinarias o cuando el caso lo requiera.
- Elegir al Consejo Nacional , integrado por 40 (cuarenta) miembros, propietarios y suplentes, asegurando equidad de genero y generacional, con representatividad territorial, sectorial y nacional.
- Designar al Consejo Nacional la elección del Equipo Coordinador , comisiones de trabajo y los mecanismos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y planes del MCN.
- Reformar en forma total los Estatutos.
- Elegir la Comisión de Ética a nivel nacional.
La Comisión de Ética:
Facultades:
Velar por el buen uso del Patrimonio en todas las instancias y la estricta observancia de los Estatutos y su Reglamento. Es independiente del Consejo Nacional.
g) De los Foros Nacionales por temáticas específicas:
Espacios decisivos en ejes o temas específicos: salud, educación, niñez, género, juventud, etc.
Son integrados por miembros que desarrollan o promueven el eje o temática específica en los municipios, distritos, departamentos, regiones autónomas y nacional.
Su objetivo principal es promover la defensa del tema específico , motivando la participación y movilización social de los pobladores y pobladoras, desde la visión, misión y objetivos del MCN.
Su composición, cantidad, organización, funcionamiento y agenda de trabajo, lo decidirá el mismo, mediante normativa especial.
Tiene las siguientes Facultades:
- Aprobar políticas, estrategias, planes de trabajo y la agenda del eje o temática específica, en base al plan estratégico del MCN, su visión y misión.
- Organizar comisiones de trabajo , permanente s o temporal es , para el impulso de tareas, propuestas de incidencia relacionadas al tema.
- Conocer acerca de la estrategia de autosostenibilidad y situación del patrimonio institucional.
- Proponer la entrega de reconocimientos y distinciones oficiales a miembros destacados de temáticas específicas.
- Definir comisiones de trabajo para el cumplimiento y aseguramiento de los planes, por períodos no mayor a dos años.
h) De los Foros Territoriales por Temáticas Específicas en el Ámbito Municipal y Distrital:
Espacios decisivos en este ámbito, en temas específicos.
Su objetivo principal es promover la participación y movilización de pobladores y pobladoras, en el eje específico.
Es integrado por miembros, que promueven el eje o tema específico en las comunidades, municipio o distrito.
Su composición, cantidad, organización, funcionamiento y agenda de trabajo, lo decidirá el mismo, conforme a las realidades y necesidades del municipio o distrito.
Tiene las siguientes Facultades:
- Aprobar planes de trabajo y la agenda para el eje o tema específico, en base a nuestra visión y misión y la realidad del municipio o distrito.
- Organizar entre sus miembros comisiones de trabajo, para el impulso de tareas, de propuestas y actividades de incidencia relacionadas al tema.
- Conocer acerca de la situación económica y del patrimonio institucional en el municipio o distrito.
- Proponer la entrega de reconocimientos y distinciones oficiales, a miembros, destacados en el tema o eje específico.
Arto. 14 . Revocabilidad de los Cargos:
Son causales para dejar el cargo:
- Abandono de las responsabilidades asumidas o designadas sin causa justificada, por un período consecutivo de dos meses.
- Uso indebido o lucrativo de los bienes y recursos del MCN.
- Pérdida de sus derechos ciudadanos por sentencia firme.
- Violación flagrante de los Estatutos, Reglamento y Normativas.
Arto. 15. De la conformación de Unidades Técnicas:
Las instancias del MCN, de acuerdo a las necesidades y posibilidades, pueden organizar equipos especializados de apoyo técnico y administrativo para el aseguramiento de los objetivos y planes en su respectivo ámbito de acción.
Pueden participar de los procesos y los debates, con voz, pero sin voto.
Arto. 16. De las Elecciones a Cargos Públicos en el Ámbito Nacional, Departamental, Municipal y Centroamericano:
Todo miembr o , con responsabilida d en cualquier instancia que participe en los procesos electorales con opción a ocupar un cargo de elección popular, está obligado a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento del presente Estatuto. De igual manera lo estarán los que ocupasen cargos de dirección en partidos políticos. |