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ESTATUTOS
DEL PATRIMONIO Y EL FINANCIAMIENTO
Arto. 23 . El Patrimonio.
Son Patrimonio del Movimiento Comunal Nicaragüense todos los bienes muebles e inmuebles sobre los que ha constituido y declarado dominio, posesión u otra forma de derecho real en cualquier parte del país y fuera de él; lo serán también los bienes consumibles, fungibles y no fungibles obtenidos por la vía de proyectos, donaciones y por generación propia, cuyo destino es el uso particular del Movimiento Comunal Nicaragüense como institución.
Arto. 24 . Administración del Patrimonio.
Las instancias locales, municipales, departamentales y nacional en su ámbito de jurisdicción y competencia, serán las encargadas de la administración del Patrimonio del MCN. La disposición del Patrimonio del MCN se hará atendiendo a las normas legales vigentes, a los Estatutos y al Reglamento de los mismos.
Arto. 25. El Financiamiento.
El Movimiento Comunal Nicaragüense realizará gestiones económicas para la generación de recursos económicos, financieros y materiales que le permita viabilizar y ejecutar sus planes y objetivos, tanto en el ámbito local como nacional en el marco de las leyes establecidas en el país. |