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MOVIMIENTO COMUNAL NICARAGÜENSE

ESTATUTOS

DISPOSICIONES FINALES

Arto. 29 . El Domicilio:

El Movimiento Comunal Nicaragüense cuenta con una sede nacional en Managua y con representaciones en todo el país, de acuerdo a la organización política y administrativa vigente.

Arto. 30 . Interpretación:

La interpretación de los Estatutos y Reglamento, así como los casos o situaciones no previstas en los mismos, serán resueltos por el Consejo Nacional.

Arto. 31 . La Reforma Estatutaria:

La Asamblea Comunitaria Nacional está facultada para reformar totalmente los Estatutos con el voto calificado del setenta por ciento (70%) de sus miembros. La iniciativa de reforma corresponde al Consejo Nacional.

Arto. 32 . Disolución:

El Movimiento Comunal Nicaragüense podrá ser disuelto únicamente por:

a) Pérdida de su personalidad jurídica, de acuerdo a la ley.

b) Decisión expresa del 70% de todos sus miembros asociados.

Arto. 33 . El Reglamento:

Estos Estatutos contarán con su respectivo Reglamento, el cual será aprobado por el Consejo Nacional, en los primeros tres meses, posterior a la aprobación de los presentes Estatutos por parte del Ministerio de Gobernación y su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Arto. 34 . Derogación:

Los presentes Estatutos, derogan cualquier disposición, norma o resolución que se le oponga.

Arto. 35 . Entrada en Vigor:

Los presentes Estatutos entran en vigor a partir de su aprobación por la Asamblea Nacional de Líderes , su ratificación por parte del Ministerio de Gobernación y su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

ASAMBLEA NACIONAL DE LÍDERES

Dado en el Municipio de El Crucero, Departamento de Managua, a los trece días del mes de Septiembre del año dos mil tres.

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