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ESTATUTOS
DISPOSICIONES FINALES
Arto. 29 . El Domicilio:
El Movimiento Comunal Nicaragüense cuenta con una sede nacional en Managua y con representaciones en todo el país, de acuerdo a la organización política y administrativa vigente.
Arto. 30 . Interpretación:
La interpretación de los Estatutos y Reglamento, así como los casos o situaciones no previstas en los mismos, serán resueltos por el Consejo Nacional.
Arto. 31 . La Reforma Estatutaria:
La Asamblea Comunitaria Nacional está facultada para reformar totalmente los Estatutos con el voto calificado del setenta por ciento (70%) de sus miembros. La iniciativa de reforma corresponde al Consejo Nacional.
Arto. 32 . Disolución:
El Movimiento Comunal Nicaragüense podrá ser disuelto únicamente por:
a) Pérdida de su personalidad jurídica, de acuerdo a la ley.
b) Decisión expresa del 70% de todos sus miembros asociados.
Arto. 33 . El Reglamento:
Estos Estatutos contarán con su respectivo Reglamento, el cual será aprobado por el Consejo Nacional, en los primeros tres meses, posterior a la aprobación de los presentes Estatutos por parte del Ministerio de Gobernación y su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Arto. 34 . Derogación:
Los presentes Estatutos, derogan cualquier disposición, norma o resolución que se le oponga.
Arto. 35 . Entrada en Vigor:
Los presentes Estatutos entran en vigor a partir de su aprobación por la Asamblea Nacional de Líderes , su ratificación por parte del Ministerio de Gobernación y su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
ASAMBLEA NACIONAL DE LÍDERES
Dado en el Municipio de El Crucero, Departamento de Managua, a los trece días del mes de Septiembre del año dos mil tres. |